Becas para Estudios Postobligatorios.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional publica la resolución del 18 de marzo de 2025, por la que se convocan las becas generales del MEFP para estudios universitarios y no universitarios para el curso 2025-2026.

  • Plazo de presentación de solicitudes: Del 24 de marzo al 14 de mayo de 2025 (ambos incluidos).
  • Personas beneficiarias. Alumnado que esté cursando alguna de las siguientes enseñanzas:
            1. Enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias:
    • Primero y segundo curso de Bachillerato.
    • Ciclos formativos de grado básico.
    • Ciclos de Formación Profesional de grado medio y superior.
    • Enseñanzas Artísticas Profesionales.
    • Enseñanzas Deportivas.
    • Enseñanzas religiosas superiores.
    • Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales.
    • Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la FP y cursos de formación específicos para el acceso a ciclos formativos de grado medio y superior.
            2. Enseñanzas artísticas superiores y enseñanzas universitarias:
    • Enseñanzas artísticas superiores.
    • Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de grado y máster.
    • Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido en universidades públicas.
    • Complementos de formación para acceso u obtención del título de máster y créditos complementarios para la obtención del título de grado.
  • Cuantía de la beca:
    • Beca de matrícula para estudiantes universitarios y de enseñanzas artísticas superiores. La cuantía de la beca de matrícula cubrirá el importe de los créditos en los que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso 2025-2026.
    • Cuantía fija ligada a la renta del estudiante: 1.700 euros tanto para estudiantes universitarios como no universitarios.
    • Cuantía fija ligada a la residencia del estudiante durante el curso escolar 2.700 euros, tanto para estudiantes universitarios como no universitarios.
    • Cuantía fija ligada a la excelencia académica: entre 50 y 125 euros, tanto para estudiantes universitarios como no universitarios.
    • Beca básica para estudiantes no universitarios del apartado 2.1: 300 euros. En el caso de los becarios que cursen Ciclos Formativos de Grado Básico esta cuantía es de 350 euros.
    • Cuantías adicionales para becarios con domicilio fiscal e la España insular, Ceuta y Melilla y para estudiantes universitarios con discapacidad.
    • Cuantía variable y distinta para los diferentes solicitantes que resultará de la ponderación de la nota media del expediente del estudiante y de su renta familiar, y cuyo importe mínimo será de 60 euros.
  • Procedimiento de solicitud:
    • La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática través de la sede electrónica. Una vez cumplimentada la solicitud deber ser firmada por la persona interesada o su representante legal (en el caso de ser menor de 18 años), por cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos.
  • Mas información:

Comentarios

Entradas populares de este blog

Exención Lengua Gallega

Protocolos da Xunta de Galicia

Solicitud de Matrícula en 1º de Bachillerato