Exención Lengua Gallega
El gallego es la lengua oficial de Galicia y su enseñanza es obligatoria en todas las enseñanzas no universitarias.
Requisitos para obtener la Exención Temporal de la materia:
- El alumnado procedente de otras comunidades autónomas o de un país extranjero que se incorpore al sistema educativo de Galicia en el 3º ciclo de Educación Primaria (EP), Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o Bachillerato podrá obtener la exención temporal de la calificación de las pruebas de evaluación de la materia de lengua gallega durante un máximo de dos cursos escolares consecutivos.
- No tendrá derecho a la exención el alumnado que tuviera realizados estudios en Galicia y curse fuera de la Comunidad Autónoma tres cursos completos o menos y se reincorpore al sistema educativo gallego.
- El alumnado exento tiene que asistir al aula como medio de integración lingüística con el objetivo de que al finalizar el período de exención tenga un dominio adecuado de la lengua gallega y pueda seguir con las enseñanzas propias del nivel en el que esté o en el que se vaya a matricular en igualdad de condiciones que los demás compañeros/as de clase. Para ello es necesario su esfuerzo personal, materiales didácticos específicos y la ayuda continuada del profesorado.
- El incumplimiento por parte del alumno/a determinará la revocación de la exención, tras los informes pertinentes y una vez oída la persona interesada y/o sus progenitores, tutores/as o representantes legales. En caso de revocación o denegación de la exención, el alumno/a tendrá la obligación de ser calificado en las evaluaciones parciales y finales.
- En los documentos oficiales de evaluación del alumnado se hará constar la exención concedida y, de ser el caso, la revocación y consiguiente calificación.
Plazo de Presentación de la Solicitud:
- Del 1 de septiembre al 5 de octubre de cada año para el alumnado de Educación Primaria y ESO.
- Del 1 de septiembre al 20 de octubre de cada año para el alumnado de Bachillerato.
- Cuando se trate de alumnado con traslado de matrícula viva, procedente de un centro de otra comunidad autónoma o de un país extranjero, el plazo de presentación de la solicitud será de 20 días desde que se incorpora al nuevo centro.
- Para el alumnado que se matricule en enseñanzas de personas adultas (enseñanzas básicas iniciales, educación secundaria o bachillerato), el plazo de presentación de la solicitud es de 20 días desde que presenta la solicitud de matrícula en estas enseñanzas, dentro de los plazos oficiales señalados para estas.
- El alumnado que realice pruebas libres para la obtención del título de graduado en ESO para mayores de 18 años o la prueba para la obtención del título de bachiller para mayores de 20 años, presentará su solicitud de exención junto con la presentación de la solicitud de inscripción en las pruebas libres, en los plazos que establezca la normativa reguladora.
Presentación de la Solicitud:
- La solicitud de exención de la materia de lengua gallega deberá presentarse en soporte papel, utilizando el formulario normalizado que figura como anexo en la Orden del 10 de febrero de 2014 por cualquiera de los medios establecidos en el procedimiento administrativo común.
- La solicitud debe ir firmada por el alumno/a solicitante o por su padre/madre/tutor legal/ representante legal, si es menor de edad. En la solicitud deberán exponer los motivos por los que se solicita la exención.
- Si la solicitud se envía por correo deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario (para garantizar que la fecha de remisión es anterior al final del plazo de presentación de la solicitud).
- A la persona titular de la dirección del centro docente en el que el alumno/a curse sus estudios.
- Si la persona solicitante (o su representante legal) no consiente la comprobación de datos de identidad en el sistema de verificación de datos, deberá aportar copia del documento de identidad correspondiente.
- La exención se solicita para cada año académico.
- No se podrá conceder la exención de la materia de lengua gallega más de 2 cursos escolares.
- Los centros públicos resolverán la concesión o denegación de la exención en el plazo máximo de 10 días hábiles (a partir de la presentación de la documentación completa).
- En el caso de los centros privados y privados concertados que imparten bachillerato, la resolución le corresponde a la persona titular de la dirección del centro público al que esté adscrito.
Normativa reguladora:
- Resolución del 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en el curso 2023/24.
- Decreto 79/2010, do 20 de maio, para o plurilingüismo no ensino non universitario de Galicia.
- Orde do 10 de febreiro de 2014, pola que se desenvolve o Decreto 79/2010, do 20 de maio, para o plurilingüismo no ensino non universitario de Galicia, con relación a exención da materia de lingua galega.
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