Becas MEFP 2024/2025

El Ministerio de Educación y Formación Profesional ha publicado la Resolución del 13 de marzo de 2024, por la que se convocan becas de carcasa general para quienes cursen enseñanzas postobligatorias en el curso académico 2024-2025.

Quiénes pueden solicitar la beca:

Quiénes estén matriculados/as en el curso 2024-2025 en alguno de los siguientes niveles:

  • Bachillerato (primer y segundo cursos).
  • Formación Profesional de grado medio y superior.
  • Ciclos formativos de grado básico. 
  • Enseñanzas de idiomas en escuelas oficiales (incluida la modalidad a distancia).
  • Enseñanzas artísticas profesionales.
  • Enseñanzas artísticas superiores.
  • Enseñanzas deportivas.
  • Estudios religiosos superiores.
  • Cursos de acceso y cursos de preparación para pruebas de acceso a FP impartidos en centros públicos y privados concertados.
Plazo de presentación de solicitudes:
  • Del 19 de marzo al 10 de mayo (a las 15h).
  • Es imprescindible pedir la beca en este plazo, aunque no sepamos con seguridad qué queremos estudiar o no se haya abierto el período de matrícula en los estudios que nos interesan. 

Procedimiento de solicitud:
  • La solicitud deberá cumplimentarse por vía telemática, a través de la sede electrónica https:sede.educacion.gob.es o en www.educacionyfp.gob.es
  • Las unidades encargadas de la tramitación consultan y obtienen de la administración correspondiente toda la información necesaria para verificar que se reúnen los requisitos generales, académicos y económicos, por lo que no hay que aportar documentación.
  • Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada (por la persona interesada o por su representante legal en caso de ser menor de 18 años), por cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados, y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos.
  • No se tendrán en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud, que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de ser necesario, la presentación de su solicitud en la forma y plazo establecidos.
Requisitos Generales:
  • No estar en posesión de un título del mismo nivel o superior al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca.
  • Estar matriculado en alguna de las enseñanzas del sistema educativo español comprendidas en la convocatoria.
  • Ser español o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.
  • Reunir el resto de requisitos académicos y económicos que especifica la convocatoria.
Requisitos Académicos:
Requisitos Económicos:
  • Tabla de umbrales:

Obligaciones:
  • El alumnado beneficiario de una beca está obligado a destinar la beca al beneficio para el que se le concede. Se entenderá que no cumple este requisito cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: 
    • Causar baja de hecho en el centro durante el curso. 
    • No haber asistido a un porcentaje mínimo de las horas lectivas (80% de las clases en estudios postobligatorios). 
    • No haber superado el 50% de las asignaturas o créditos matriculados en convocatoria ordinaria y extraordinaria (40% en la rama universitaria de enseñanzas técnicas y ciencias).
    • No haber superado el proyecto fin de carrera en el plazo de dos años desde la fecha de resolución de la beca.
  • En estos supuestos, el alumnado deberá reintegrar el importe de la beca percibida.
Cuantías:
  • Fijas:
    • Gratuidad de la matrícula (universitarios). Se aplicará el umbral 3.
    • Cuantía fija ligada a la renta de la persona solicitante: 1.700 euros. Se aplicará el umbral 1.
    • Cuantía fija ligada a la residencia de la persona solicitante durante el curso: 2.500 euros. Se aplicará umbral 2.
    • Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: Entre 50 y 125 euros. Se aplicará el umbral 3.
    • Beca Básica: 300 euros para quien no opte por la cuantía fija ligada a la renta; 350 para ciclo básico. Se aplicará el umbral 3.
    • Cuantías adicionales para becarios con domicilio familiar en la España insular, Ceuta y Melilla, y para los estudiantes universitarios con discapacidad.
  •  Variable:
    • Resultará de la ponderación de la nota media del expediente del estudiante y de su renta familiar, y cuyo importe mínimo será de 60 euros. Se aplicará el umbral 2.
Más información:

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