Becas MEFP 2023-2024
El Ministerio de Educación y Formación Profesional publica la Resolución por la que se convocan las becas de carácter general para estudiantes que cursen estudios postobligatorios (bachillerato, FP…) o universitarios.
Quienes pueden solicitar la beca:
Quienes estén cursando alguna de las siguientes enseñanzas:
- Primer y segundo curso de bachillerato.
- Formación Profesional Básica (FPB).
- FP de grado medio y superior.
- Enseñanzas de Idiomas en Escuelas Oficiales
- Enseñanzas artísticas profesionales.
- Cursos de preparación para pruebas de acceso a FP impartidos en centros públicos y privados concertados.
- Enseñanzas Artísticas Superiores.
- Enseñanzas Deportivas.
- Estudios Religiosos superiores.
- Enseñanzas universitarias del sistema universitario español cursadas en centros españoles y con validez en todo el territorio nacional:
- Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster, incluidos los estudios de grado y máster cursados en los centros universitarios de la defensa y de la guardia civil, así como los cursados en el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A.
- Curso de preparación para el accedo a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.
- Complementos de formación para acceso u obtención del título de Máster y créditos complementarios para la obtención del título de Grado. No se incluyen las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las universidades.
Plazo de solicitud:
- Del 27 de marzo al 17 de mayo de 2023, tanto para estudios universitarios como para no universitarios.
Procedimiento de solicitud:
- La solicitud se presenta mediante formulario online a través de la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional (http://sede.educacion.gob.es o en www.educacionyfp.gob.es)
- Las unidades encargadas de la tramitación consultan la información necesaria para verificar que se reúnen los requisitos generales, académicos y económicos, por lo que no es necesario aportar documentación.
- Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por la persona interesada o su representante legal (en caso de ser menor de 18 años), a través de cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviados por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos.
- La persona solicitante debe guardar el resguardo de solicitud para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de la misma en forma y plazo.
Requisitos generales:
- Ser español o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.
- No estar en posesión de un título del mismo nivel o superior al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca.
- Estar matriculado en alguna de las enseñanzas del sistema educativo español comprendidas en la convocatoria.
- Reunir los requisitos académicos y económicos que especifica la convocatoria.
Requisitos Académicos:
- Acreditar no estar repitiendo curso.
- Alcanzar determinada nota media.
- No superar determinados niveles de renta y patrimonio familiar. A efectos de las becas y ayudas al estudio del curso 2023-2024, se computará el ejercicio 2022.
- Los requisitos económicos se establecen mediante umbrales o límites de renta. RD 117/2023, del 22 de febrero.
Obligaciones:
- El alumnado que se beneficie de una beca está obligado a destinar la beca a la finalidad para la que se concede. Se entenderá que no cumple este requisito cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
- Haber causado baja en el centro durante el curso.
- No haber asistido a un porcentaje mínimo de las horas lectivas (80% de las clases en estudios postobligatorios).
- No saber superado el 50% de las materias o créditos matriculados en convocatoria ordinaria y extraordinaria (40% en la rama universitaria de enseñanzas técnicas y ciencias).
- Obligaciones en los estudios no universitarios.
- Obligaciones en los estudios universitarios.
Cuantías:
- FIJAS.
- Gratuidad de la matrícula (universitarios/as): e aplicará el Umbral 3.
- Cuantía fija ligada a la renta de la persona solicitante: 1.700 euros. Se aplicará el umbral 1.
- Cuantía fija ligada a la residencia de la persona solicitante durante el curso: 2.500 euros. Se aplicará el umbral 2.
- Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: entre 50 y 125 euros. Se aplicará el umbral 3.
- Beca básica: 300 euros para quien no opte a la cuantía fija ligada a la renta, 350 para ciclo básico. Se aplicará el umbral 3.
VARIABLE:
- Cuantía variable y distinta para las personas solicitantes que resultará de la ponderación de la nota media del expediente del estudiante y de su renta familiar, y cuyo importe mínimo será de 60 euros. Se aplicará el umbral 2.
Más información:
- Enlace a la aplicación para solicitar la beca.
- Portal de becas.
- Resolución del 15 de marzo de 2023.
- Vídeos tutoriales sobre cómo registrarse en la sede electrónica y servicios online.
- Normativa.
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