Becas para Estudios Universitarios
El Ministerio de Educación y Formación Profesional publica la Resolución del 10 de marzo de 2022, por la que se convocan las becas de carácter general para el curso 2022-2023 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
Estudios:
- Pueden solicitar esta beca los estudiantes que estén matriculados en el curso 2022-2023 en alguno de los siguientes niveles:
- 1º y 2º curso de Bachillerato.
- FP de grado medio y de grado superior.
- Formación Profesional Básica (FPB)
- Enseñanzas de Idiomas en Escuelas Oficiales (incluida la modalidad a distancia).
- Enseñanzas Artísticas Superiores.
- Enseñanzas Deportivas.
- Estudios Religiosos Superiores.
- Estudios Militares Superiores.
- Cursos de preparación para pruebas de acceso a FP impartidos en centros públicos y privados concertados.
- Enseñanzas universitarias del sistema universitario español cursadas en centros españoles y con validez en todo el territorio nacional.
- Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y Máster.
- Curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de 25 años impartidos por universidades públicas.
- Complementos de formación para el acceso u obtención del título de Máster y créditos complementarios para la obtención del Título de Grado.
Plazo de solicitud (tanto para estudios universitarios como no universitarios):
- Del 30 de marzo al 12 de mayo de 2022.
- Este año se adelanta el plazo. De esta manera podrás saber si cumples los requisitos económicos y la cuantía de la que dispondrías antes de matricularte en los estudios en los que estás interesado/a. Debes poner los estudios que te interesan. En septiembre podrás cambiarlos.
Procedimiento de solicitud:
- La solicitud se presenta mediante formulario online a través de la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
- No hay que aportar documentación; las unidades encargadas de la tramitación pueden consultar y obtener todos los datos necesarios para verificar que se reúnen los requisitos generales, académicos y económicos.
- La solicitud se deberá cumplimentar a través de la sede electrónica. Una vez cumplimentada, deberá ser firmada por la persona interesada o su representante legal (en caso de ser menor de 18 años) utilizando cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos.
- No se tendrán en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido. La persona solicitante deberá conservar el resguardo de solicitud.
Requisitos Generales:
- Ser español o poseer nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.
- No estar en posesión de un título del mismo nivel o superior al de los estudios para los que se solicita la beca.
- Estar matriculado en alguna de las enseñanzas del sistema educativo español comprendidas en la convocatoria.
- Reunir los demás requisitos académicos y económicos que especifica la convocatoria.
Requisitos Académicos:
- No estar repitiendo curso.
- Alcanzar determinada nota media.
Requisitos Económicos:
- No superar determinados umbrales de renta (ver tabla) y patrimonio familiares. A efectos de las becas y ayudas del curso 2022-2023, se computará el ejercicio 2021.
- Los requisitos económicos están publicados en el RD 154/2022, de 22 de febrero.
Obligaciones:
- El alumnado beneficiario de una beca está obligado a destinar la beca a la finalidad para la que se le concede. Se entenderá que no cumple este requisito cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
- Haber causado baja de hecho en el centro durante el curso.
- No haber asistido a un porcentaje mínimo de las horas lectivas, salvo dispensa de escolarización (80% de las clases en estudios postobligatorios).
- No haber superado el 50% de las asignaturas o créditos matriculados en convocatoria ordinaria ni extraordinaria (40% en la rama de enseñanzas técnicas y ciencias).
- En estos supuestos, el alumnado deberá reintegrar el importe de la beca percibida.
Cuantías:
- Fijas:
- Gratuidad de la matrícula (universitarios). Se aplicará el umbral 3.
- Cuantía fija ligada a la renta de la persona solicitante (1.700 euros). Se aplicará el umbral 1.
- Cuantía fija ligada a la residencia de la persona solicitante durante el curso (1.600 euros). Se aplicará el umbral 2.
- Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: entre 50 y 125 euros. Se aplicará el umbral 3.
- Beca Básica: 300 euros para quienes no opten a la cuantía fija ligada a la renta. Se aplicará el umbral 3.
- Variable: Resulta de la ponderación de la nota media del expediente académico y de la renta familiar. El importe mínimo será de 60 euros. Se aplicará el umbral 2.
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