Evaluación en ESO

La Orden del 25 de enero de 2022, actualiza la evaluación de las enseñanzas de educación primaria, secundaria obligatoria y bachillerato en el sistema educativo de Galicia.

Evaluación:

  • Habrá 3 evaluaciones parciales y una final, en la que se decidirá la calificación definitiva.
  • El período que abarca desde la tercera evaluación parcial y la evaluación final se dedicará a actividades de apoyo, refuerzo, recuperación, ampliación y tutoría.
  • El equipo docente realizará un informe del alumnado con materias con evaluación negativa para diseñar las actividades de recuperación.
  • De no existir unanimidad en las decisiones, se requerirá acuerdo favorable de la mayoría simple.

 Promoción:

  • Evaluación positiva en todas las materias.
  • El equipo docente, también podrá decidir la promoción de un alumno/a, siempre que además se cumplas las siguientes condiciones: 
    • Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias en las que el alumno/a esté matriculado sea igual o superior a 5.
    • Que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias no superadas le permite seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.
  • El alumnado que promocione con materias sin superar deberá seguir un plan de refuerzo destinado a su recuperación y superación. 
  • El alumnado que no promocione permanecerá un año más en el mismo curso. La permanencia en el mismo curso se considera una medida de carácter excepcional, y se tomará tras agotarse las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para superar las dificultades de aprendizaje. 
  • En todo caso, el alumnado podrá permanecer en el mismo curso una sola vez, y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria. Excepcionalmente, se podrá permanecer un año más en cuarto curso (aunque se haya agotado el máximo de permanencia), siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de competencias establecidas para la etapa. En este caso se podrá prolongar un año más el límite de edad al que se refiere el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2006, del 3 de mayo.
    • La enseñanza básica comprende 10 años de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los 6 y los 16 años. No obstante, el alumnado tendrá derecho a permanecer en régimen ordinario hasta los 18 años, cumplidos en el año en que finalice el curso.

Consejo Orientador:

  • Al finalizar 2º de ESO se entregará un Consejo Orientador que debe incluir:
    • Grado de logro de los objetivos y adquisición de las competencias.
    • Propuesta de la opción que se considera más adecuada para continuar su formación, que podrá incluir la incorporación a un Programa de Diversificación Curricular (PDC) o a un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB).
  • Igualmente, al finalizar la etapa o concluir la escolarización, todo el alumnado recibirá un consejo orientador individualizado, que incluirá una propuesta sobre la opción u opciones académicas, formativas o profesionales que se consideren más convenientes, con el objetivo de que todo el alumnado encuentre una opción adecuada para su futuro formativo.
  • Además de en los casos anteriores, cuando el equipo docente estime conveniente proponer la incorporación de un alumno/a a un PDC, PMAR o FPB, esta propuesta se formulará a través de un consejo orientador, que se emitirá con esta única finalidad.
  • El consejo orientador lo elabora el profesor tutor, tras la información recogida en la sesión de evaluación final, y con el asesoramiento del departamento de orientación (DO). Irá firmado por el profesorado tutor, por la persona que ejerza la jefatura del departamento de orientación y con el visto y place de dirección. El consejo orientador se incluirá en el expediente del alumnado.
Titulación:
  • Al finalizar 4º de ESO el equipo docente, en la sesión de evaluación final, decidirá sobre la titulación del alumnado. La decisión será adoptada de forma colegiada, atendiendo a la adquisición de las competencias y objetivos, sin prejuicio de los establecido en el artículo 7.2 de esta orden, y teniendo en cuenta los criterios de titulación.
    • Art. 7.2: Los referentes de la evaluación en el caso de alumnado con adaptación curricular serán los incluidos en dicha AC, sin que eso pueda impedir la promoción al curso siguiente o la obtención del Título de Graduado en ESO.
  • Obtendrá el Título de Graduado en ESO el alumnado que supere todas las materias/ámbitos cursados. No obstante, el equipo docente podrá decidir la obtención del título por parte de un alumno/a, si además se cumplen las siguientes condiciones:
    • Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias en las que está matriculado sea igual o superior a 5.
    • Que a juicio del equipo docente haya adquirido las competencias establecidas.
    • Que a juicio del equipo docente haya alcanzado los objetivos de la etapa.
  • El Título de Graduado en ESO será único y se expedirá sin calificación.
  • El alumnado recibirá, al terminar su escolarización en ESO, una certificación oficial en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias de la etapa.
  • El alumnado que una vez finalizado el proceso de evaluación de 4º de ESO no haya obtenido el título, y haya superado los límites de edad establecidos en el Art. 4.2 de la LOE, teniendo en cuenta asimismo la prolongación excepcional de la permanencia en la etapa que se prevé en el Art. 28.5, podrá hacerlo en los dos cursos siguientes a través de la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las materias que no superase.
Matrícula de Honor.
  • El alumnado que tras la evaluación final de 4º de ESO haya obtenido una nota media de 4º curso igual o superior a 9 podrá recibir la mención de matrícula de honor. Dicha mención podrá concederse, como máximo, a un numero de alumnos/as igual al entero más próximo al 5% del total de alumnado matriculado en el centro en 4º curso. En todo caso, cuando en el centro el total de alumnado matriculado en 4º de ESO sea inferior a 20, podrá concederse una mención de matrícula de honor
  • La mención de matrícula de honor será consignada en los documentos de evaluación
  • Los criterios para la concesión de las matrículas de honor serán previamente acordados y establecidos en la concreción curricular del centro. Deben ser objetivos y públicos.
Programas de Mejora del Aprendizaje y Rendimiento (PMAR):
  • La evaluación del alumnado en los ámbitos que conforman el PMAR tendrá como referente fundamental las competencias y objetivos de la ESO, así como los criterios de evaluación y, de ser el caso, los estándares de aprendizaje evaluables de las materias que conforman los ámbitos. Esta evaluación será continuada y diferenciada, según los ámbitos del programa y las materias.
  • El alumnado que curse en el 2021-2022, 3º curso de ESO en un PMAR promocionará a 4º de ESO si cumple las condiciones de promoción establecidas en el Art.8 de esta orden.
  • El alumnado que en 2021-2022 cursase 2º curso de ESO en un PMAR podrá incorporarse de forma automática al primer curso de un PDC en el curso 2022-2023. Así mismo, podrá hacerlo quien finalizase el tercer curso de ESO en un PMAR y no esté en condiciones de promocionar a cuarto curso, siempre que la incorporación al programa le permita obtener el título dentro de los límites de edad establecidos en el Art. 4.2 de la LOE, teniendo en cuenta así mismo, la prolongación excepcional de la permanencia en el etapa que prevé la Ley en el art. 28.5
    • La permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna. En todo caso, el alumno o alumna podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria. Independientemente de que se hayan agotado el máximo de permanencias, de forma excepcional en el cuarto curso se podrá permanecer en él un año más, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias establecidas para la etapa, en cuyo caso se podrá prolongar un año el límite de edad al que se refiere el apartado 2 del artículo 4 (18 años).
  • El equipo docente podrá proponer que para el curso 2022-2023, se incorpore al primer curso de un PMAR el alumnado que finalice el primer curso de ESO en el curso 2021-2022 y que, habiendo repetido alguna vez con anterioridad, no esté en condiciones de promocionar a segundo. En el curso 2023/2024, este alumnado podrá incorporarse de forma automática al primer curso de un PDC.
Programas de Diversificación Curricular (PDC):
  • Son una medida extraordinaria de atención a la diversidad.
  • El alumnado destinatario de los PDC deberá cumplir, simultáneamente, los siguientes requisitos (art. 61 de la Orden del 8 de septiembre de 2021):
    1. Ser alumnado de NEAE que presente dificultades de aprendizaje.
    2. Haber sido objeto de otras medidas de atención a la diversidad sin que estas hayan resultado efectivas para la recuperación de las dificultades detectadas.
    3. Encontrarse en riesgo evidente de no alcanzar los objetivos y competencias de la etapa cursando el currículo ordinario.
    4. Tener expectativas razonables de obtener el título de graduado en ESO con la incorporación al programa.
  • Para poder ser propuesto para incorporarse a un PDC, el alumnado deberá encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
    1. Haber cursado segundo de ESO, no estar en condiciones de promocionar a tercero y haber repetido una vez en la educación básica.
    2. Haber cursado tercero de ESO y no estar en condiciones de promocionar a cuarto.
    3. Haber repetido tercero de ESO y no haberlo superado.
    4. Haber cursado cuarto de ESO y no haberlo superado, habiendo repetido una vez en la etapa.
  • La duración de los PDC será de 2 cursos. Excepcionalmente podrán establecerse programas de 1 año de duración para el alumnado que se encuentre e las situaciones 3 y 4 del punto anterior. 
  • Los grupos se PDC con carácter general, no superaran los 10 alumnos/as ni serán de menos de 5, y tendrán un grupo ordinario de referencia en el que cursarán las materias no incluidas en los ámbitos del programa.
  • Procedimiento de incorporación:
    1. Realizada la evaluación ordinaria, el equipo docente realiza una propuesta provisional de alumnado que podría incorporarse al programa (mismo procedimiento tras la extraordinaria), lo que permite a la jefatura del departamento de orientación realizar la evaluación psicopedagógica.
    2. La persona tutora realiza un informe individualizado, que debe ser remitido el DO, y en el que hará constar:
      • Competencia curricular del alumno/a en cada materia.
      • Dificultades de aprendizaje detectadas.
      • Medidas de atención a la diversidad aplicadas previamente.
      • Motivos por los que el equipo docente considera conveniente la incorporación al programa.
    3. Jefatura del DO elabora un informe de cada alumno/a.
    4. Una comisión (formada por jefatura de estudios, jefatura del DO y tutor/a realiza una propuesta a la dirección del centro.
    5. Dirección eleva la propuesta a la Inspección educativa para su aprobación.
  • Los PDC consisten en una modificación y una adaptación del currículo desde el tercer curso de ESO. El objetivo de estos programas es que el alumnado con dificultades relevantes de aprendizaje (que tras haber recibido medidas de atención a la diversidad en los dos primeros cursos de la etapa), pueda alcanzar el Título de Graduado en ESO. 
  • En los PDC se utiliza una metodología específica que permita al alumnado alcanzar los objetivos y competencias de la etapa, a través de una organización en ámbitos de conocimiento, actividades prácticas focas y, de ser el caso, materias, diferente a la establecida con carácter general.

Normativa:

  • Orden del 25 de enero de 2022, por la que se actualiza la normativa de evaluación en el educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en Galicia.
  • Orden 2 de marzo de 2021, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación y se establece el procedimiento de reclamación de las calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción y obtención del título académico que corresponda en EI, EP, ESO y Bachillerato.
  • Decreto 229/11, por el que se regula la atención a la diversidad en Galicia.

Más información:





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