Formación Profesional Básica

                                                 Actualizado a septiembre 2021

Presentación de solicitudes

  • Del 1 al 10 de septiembre de 2021 (hasta las 13h).
    • En el mismo plazo (del 1 al 10), de deberá entregar el consentimiento de los padres (en caso de ser menor de edad) de incorporación a la FPB en el centro de origen (Anexo IV). De no entregar este documento en plazo, de entenderá que las personas titulares de la patria potestad o representantes legales del alumno/a no dan el consentimiento para la incorporación a la FPB.
Publicación del listado de admitidos/as:
  • 15 de septiembre.
  • Hay un plazo de 2 días hábiles desde la publicación del listado de personas admitidas (15 y 16 de septiembre).
Matrícula:
  • Entre el 15 y el 22 de septiembre.
    • El alumnado repetidor de primer curso o que promocione a segundo presentará la solicitud de admisión y matrícula en el mismo centro en el que estaba matriculado en el curso anterior en los plazos indicados.

Requisitos de acceso:

  1. Tener 15, 16 o 17 años en el año de inicio del ciclo formativo.
  2. Haber cursado tercero de ESO, excepcionalmente el segundo curso.
  3. Ser propuesto por el equipo docente para la incorporación a un ciclo de formación profesional básica.
  4. Consentimiento del padre/madre/tutor legal del alumno/a para cursar estas enseñanzas.

Si quedan plazas vacantes se completarán los grupos con personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Cumplir 18, 19 o 20 años en el año de inicio del ciclo formativo.
  • No estar en posesión de un título de formación profesional o cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos.

Documentación para la solicitud:

  • Copia del DNI o NIE en caso de no dar consentimiento para la comprobación de los datos de identidad en el sistema de verificación del Ministerio de Hacienda y Administración Pública.
  • Anexo I: Solicitud. Se presenta una única solicitud de admisión y matrícula en la secretaría del centro en el que desea ser admitido/a como primera opción.
  • Anexo IV: Comunicación de incorporación a la Formación Profesional Básica en el caso de alumnado que fue propuesto por el equipo docente con 15, 16 y 17 años. Esta documentación se solicita en el centro de origen y debe ir firmada por el director de dicho centro. Antes debes entregar (también en el centro de origen) el Anexo III (consentimiento de incorporación a la FPB).
  • Certificado de discapacidad en el caso de participar en el proceso de admisión por la reserva de personas con discapacidad y se den alguna de las siguientes circunstancias:
    • No autorizar la consulta de los datos relativos al certificado de discapacidad.
    • Que el órgano competente para emitir el certificado de discapacidad no pertenezca a la Administración Autonómica de Galicia.
  • Si la docencia del ciclo se imparte en dos centros (en un centro se imparten los módulos asociados a unidades de competencia y en el otro centro el resto de módulos), la solicitud se presentará en el centro en el que se impartan los módulos asociados a unidades de competencia).
  • Puedes pedir la documentación en tu centro o descargarla aquí.
Lugar de entrega de la solicitud:
  • El alumnado propuesto para realizar un ciclo de FPB deberá presentar una única solicitud de admisión y matrícula en la secretaría del centro en el que quiera ser admitido como primera opción.
  • En el impreso de solicitud de podrá señalar hasta dos ciclos de FPB por orden de preferencia
  • La documentación que hay que entregar se puede recoger en el centro de origen (si ha estado escolarizado en el curso anterior).
  • Si la docencia se organiza en dos centros (en uno se imparten los módulos asociados a unidades de competencia y en el otro el resto de módulos), la solicitud deberá presentarse en el centro en el que se impartan los módulos asociados a unidades de competencia.

Procedimiento de incorporación:
  • Reunión del equipo docente para realizar la propuesta de alumnado susceptible de cursar una FPB. Esta reunión se celebrará en la última sesión de evaluación. La propuesta será firmada por todo el equipo docente y el orientador.
  • Elaboración por duplicado del Consejo Orientador por parte del tutor/a conforme al Anexo II. El consejo orientador irá firmado por director/a, tutor/a y orientador/a.
  • Comunicación de la propuesta por parte de Dirección a los padres. Se les entregará un ejemplar del consejo orientador y el anexo III.
    • El documento de consentimiento deberá estar debidamente cubierto y firmado por cualquiera de los titulares de la patria potestad o representantes legales del alumno/a. En caso de separación o divorcio será necesaria la firma de ambos progenitores, salvo en los casos de alumnado afectado por situaciones de violencia de género o de que la patria potestad este atribuida con carácter exclusivo a uno de ellos.en este caso será necesario presentar, junto con la documentación, la resolución judicial correspondiente para que el centro educativo la coteje.
    • Si el padre/madre/tutor legal del alumno/a da el consentimiento para la incorporación a estas enseñanzas, la dirección del centro les entregará por duplicado el documento de comunicación de incorporación a la FPB (Anexo IV). Uno de los ejemplares deberá ser entregado en el centro en el que el alumno/a solicite la admisión.
    • Un ejemplar del consejo orientador y, de ser el caso, del documento de consentimiento, se incluirá en el expediente académico del alumno/a.
Criterios de adjudicación de plazas:

Una vez finalizado el plazo de presentación  de solicitudes, en caso de existir mayor número de solicitudes que plazas disponibles, estas se adjudicarán siguiendo los siguientes criterios se prioridad:
  1. Alumnado que cursase segundo de ESO.
  2. Alumnado que cursase tercero de ESO.
  3. Alumnado que cursase cuarto de ESO.
  • Dentro de cada grupo, se ordenarán de menor a mayor edad. 
  • En caso de empate entre varias personas solicitantes y, con el objetivo de favorecer el fomento de vocaciones en las áreas con infrarrepresentacion de mujeres o de hombres, se seleccionará en virtud del sexo menos representado en el área profesional en la que se demande la plaza.
  • Si una vez aplicados estos criterios se mantiene el empate, este se resolverá aplicando el procedimiento y el resultado del sorteo que anualmente realiza la conselleria con competencias en educación para la admisión  del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
Título de la ESO
  • El alumnado que obtenga un título de Formación Profesional Básica formación podrá obtener el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria siempre que en la evaluación final del ciclo formativo el equipo docente considere que tiene alcanzados los objetivos de la ESO y adquiridas las competencias correspondientes. En estos casos, la calificación final de la ESO será la calificación media obtenida en los módulos asociados a bloques comunes.
  • A partir del curso 2021-2022, por aplicación del calendario de la LOMLOE, el alumnado que obtenga el título de la FPB obtendrá directamente el Título de la ESO.
  • Administración y gestión.
  • Agraria.
  • Artes gráficas.
  • Comercio y marketing.
  • Electricidad y electrónica.
  • Edificación y obra civil.
  • Fabricación mecánica.
  • Hostelería y turismo.
  • Informática y comunicaciones.
  • Instalación y mantenimiento.
  • Imagen personal.
  • Industrias alimentarias.
  • Madera y mueble.
  • Marítimo- pesquero.
  • Servicios socioculturales y a la comunidad.
  • Textil, confección y piel.
  • Transporte y mantenimiento de vehículos.
  • Vidrio y cerámica.

Normativa reguladora:

  • Decreto 107/2014, de 4 de septiembre, por el que regulan aspectos específicos  de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Galicia y se establecen veintiun currículos de títulos profesionales básicos.
  • Orden del 13 de julio de 2015, por la que se regulan las enseñanzas de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el acceso y admisión a estas enseñanzas:
  • Resolución del 18 de junio de 2021, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de ciclos formativos de formación profesional en el curso 2021/2022.
  • Resolución del 4 de agosto de 2020, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en el curso 2020-2021: 
  • Resolucion do 9 de xuño da Dirección Xeral de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa por la que se dictan instrucciones para la adopción de las medidas necesarias para la aplicación de los dispuesto en el Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
  • Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

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