Exención de Segunda Lengua Extranjera
¿Qué es la Exención de Segunda Lengua Extranjera?
- Es una medida de atención a la diversidad dirigida al alumnado de 1º y 2º de ESO que presente dificultades continuadas en el proceso de aprendizaje, en particular en las materias lingüísticas (alumnado con NEAE, NEE, con dificultades de aprendizaje en las lenguas o alumnado que promociona a segundo con evaluación negativa en las lenguas).
- El alumnado exento de cursar la materia de Segunda Lengua Extranjera recibirá refuerzo educativo (RE) en aquellos aspectos en los que se detectasen las dificultades (no cursa otra materia distinta), tras el informe pertinente del tutor/a de la etapa/curso anterior, con la colaboración del DO, en el que se hará explícito el motivo de la medida adoptada.
¿De quién es competencia la decisión de la exención?
- De dirección, oído el padre/madre/tutor legal del alumno/a afectado por la medida.
¿En qué documentos se refleja la exención?
- En los documentos de evaluación y expediente del alumno/a con la mención de exento/a.
¿Cuál es la carga lectiva de la materia Segunda Lengua Extranjera? 2h semanales.
- Decreto 86/15, por el que se regula el currículo de la ESO y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Resolución del 6 de junio de 2023, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del currículum establecido en el D. 86/15 en el curso escolar 2023/24.
Preguntas Frecuentes:
- ¿Qué lenguas se pueden ofertar como "Segunda Lengua Extranjera? Inglés, Francés, Portugués, Italiano y Alemán.
- ¿Se puede tener la exención de Segunda Lengua Extranjera solo en 1º de ESO? El alumnado que haya estado exento en 1º de ESO deberá seguir exento en 2º.
- ¿Se puede recibir la medida sólo en 2º de ESO? Un alumno que no tuvo la exención en 1º de ESO podría estar exento en 2º si el equipo docente y el DO lo consideran necesario por haber detectado nuevas necesidades educativas.
- Un alumno que en 1º y 2º de ESO ha estado exento de cursar la 2ª LE ¿podría cursar dicha materia en 3º o 4º de ESO? Si, la ley no lo prohíbe.
- ¿Dónde se lleva a cabo el refuerzo educativo del alumnado exento? En un aula distinta a aquella en la que se imparte la materia “Segunda Lengua Extranjera”.
- ¿Quién imparte el refuerzo educativo al alumnado exento de cursar la materia Segunda Lengua Extranjera? Profesorado especialista en las materias en las que se detectan las dificultades: Lengua Castellana y/o Lengua Gallega.
- Si el alumno/a no ha sido propuesto en la etapa anterior, ¿puede el centro de secundaria proponer la medida? Si. En este caso es el tutor/a del curso actual el que debe hacer el informe de la propuesta.
- ¿Pueden los padres proponer la medida de exención? Si los padres creen que el alumno/a cumple los requisitos para estar exento de cursar la materia de Segunda Lengua Extranjera pueden reunirse con el tutor/a y/o orientador/a para que el equipo docente lo valore.

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