Materias de continuidad de Bachillerato



Tal y como se establece en el Decreto 86/15, por el que se establece el currículum de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en Galicia (Artículo 18), la superación de las materias de 2º curso de Bachillerato está condicionada a la superación de las de 1º, por implicar continuidad.

No obstante, el alumnado podrá matricularse de la materia de 2º curso sin haber cursado la correspondiente materia de 1º, siempre que el profesorado que la imparte considere que reúne las condiciones necesarias para poder seguir con éxito la materia de 2º. En caso contrario, se deberá cursar la materia de 1º curso (que tendrá la consideración de materia pendiente, aunque no será computable a efectos de modificar las condiciones de promoción a 2º).

La Resolución anual del 29 de mayo de 2019 (punto vigésimo quinto) por la que se dictan instrucciones para el curso académico 2019-2020, concreta que el alumnado podrá cursar en 2º materias condicionadas a la superación de las materias de 1º curso no cursadas en primero. En este caso deberá acreditar los conocimientos por alguna de las siguientes vías:
  1. Cursando y superando la correspondiente materia de 1º curso.
  2. Matriculándose de la materia de 2º curso sin haber cursado la correspondiente de 1º, siempre que el profesorado que la imparta considere que el alumno/a reúne las condiciones necesarias para poder seguir con éxito la materia de 2º.
En cualquier caso, la decisión de que el alumno o la alumna reúne las condiciones  para poder seguir con aprovechamiento la materia de 2º curso deberá adoptarse siguiendo criterios objetivos y evaluables, de manera que sea posible acreditar tal condición. El Departamento Didáctico correspondiente podrá realizar una prueba que deberá realizarse como fecha límite antes del inicio de las actividades lectivas.


Comentarios

Entradas populares de este blog

Exención Lengua Gallega

Protocolos da Xunta de Galicia

Nueva Ley de Educación: LOMLOE